Mediante Resolución Ministerial N° 186-2021-MINAM, publicado el 13 de octubre de 2021 en el Diario Oficial El Peruano, el Ministerio del Ambiente modificó la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA respecto a los proyectos de inversión del sector Turismo.
Al respecto, ARMAGEDÓN PERÚ ha identificado los principales aspectos contenidos en el mencionado Listado, los que se detallan y comentan a continuación:
RESUMEN
El nuevo Listado contiene 5 tipologías de proyectos de inversión turísticos, a diferencia de las 2 tipologías que tenía el anterior listado. Cada tipología presenta mayor detalle y características que permiten una mejor identificación y dota de mayor predictibilidad a las autoridades y a los titulares de proyectos de inversión.
El Listado comprende nuevas tipologías de proyectos respecto de las cuales anteriormente no se tenía claridad si estaban sujetas al SEIA, como centros de turismo termal, Centros de Innovación Tecnológica o diversas infraestructuras de alojamiento con fines turísticos.
1. Proyecto o inversiones de instalaciones turísticas:
Comprende:
- Centros de interpretación.
- Miradores turísticos.
- Paraderos turísticos.
- Oficinas de informática turística.
- Estacionamiento de vehículos.
- Senderos peatonales.
- Señales turísticas.
- Museos de sitio dentro del recorrido turístico.
- Oficinas administrativas para servicios turísticos.
- Plazas y plazoletas dentro del recorrido turístico.
- Otras con característica similares.
No deben ser componente auxiliar o complementario de otros proyectos o actividades turísticos.
Deben cumplir al menos uno de los siguientes supuestos:
- Superficie a ser ocupada mayor a 4 hectáreas.
- Superficie a ser ocupada mayor a 0.5 hectáreas y localizado total o parcialmente en un Área Natural Protegida (ANP), Zona de Amortiguamiento y/o Área de Conservación Regional (ACR).
- Superficie a ser ocupada mayor a 1 hectárea y ubicada en: Ecosistema frágil o sitios Ramsar o bienes naturales asociados al recurso hídrico o Zona de dominio restringido o zona con presencia comprobada de bienes materiales con valor arqueológico integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación o área que no tenga conexión a la red de alcantarillado ni agua potable.
2. Proyectos de inversión turística que considere líneas de transporte por cable tipo teleférico o telecabina o similar:
Comprenderá los diversos proyectos turísticos de teleféricos o telecabinas que el sector turismo viene promoviendo en diferentes regiones del país.
Cabe precisar que, si bien el Listado no lo menciona, solo deberán ser considerados aquellos proyectos de teleférico o telecabina que tengan una finalidad de transporte turístico (que busquen el traslado de o hacia un recurso turístico).
Por lo que, de existir proyectos de teleféricos o telecabinas orientados al transporte de población, sin finalidad turística, no constituirían proyectos turísticos y por ende, no les corresponderá considerarse dentro de dicho Listado.
3. Centros de turismo termal:
La identificación de esta tipología de proyectos de inversión obedece a que son considerados como prestadores de servicios turísticos, de acuerdo al Anexo N° 01 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo.
Asimismo, el Listado señala que dichos centros de turismo termal deben cumplir con las condiciones para uso de agua con fines turísticos, conforme a la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2020-AG.
La formulación e implementación de este tipo de proyectos conllevará que el titular del proyecto coordine con diferentes autoridades del sector público, como el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), la Autoridad Nacional del Agua (ANA), el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET), la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), la Municipalidad donde se ubica el proyecto, entre otras.
4. Establecimientos de hospedaje y restaurantes turísticos:
Comprende: Establecimiento de hospedaje turísticos, restaurantes turísticos e infraestructuras de alojamiento similares con fines turísticos.
Debe cumplir al menos uno de los siguientes supuestos:
- Aforo mayor a 20 personas y ubicado en ANP, Zona de Amortiguamiento, ACR, ecosistema frágil o sitio Ramsar.
- Aforo mayor a 100 personas y ubicado en: Bienes naturales asociados al recurso hídrico o Zona de dominio restringido o zona con presencia comprobada de bienes materiales con valor arqueológico integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.
- Aforo mayor a 200 personas y que se localicen en áreas que no tengan conexión a la red de alcantarillado ni agua potable.
Cabe señalar que esta tipología comprende a las diferentes clases de establecimientos de hospedaje (hotel, apart hotel, hostal y albergue), así como a los restaurantes turísticos.
Además, con el nuevo Listado, diversas infraestructuras de alojamiento con fines turísticos serán consideradas sujetas al SEIA, como campamentos, logdes o cápsulas de alojamiento que se observan en el sector de Soraypampa y Kiswarniyoq. Con ello, se tiene mayor claridad, dado que el anterior listado no tenía esa precisión en las tipologías.
5. Proyectos de construcción de Centros de Innovación Tecnológica (CITE) artesanal ubicado en áreas que no cuenten con servicios de alcantarillado y/o no cuente con agua potable para el CITE:
El Listado ha precisado de forma expresa la inclusión de proyectos de construcción de CITE artesanales.
Cabe señala que se refiere a aquellos que no cuenten con servicios de alcantarillado y/o no cuente con agua potable para el CITE. Por lo que, en caso de que el proyecto sí cuente con dichos servicios, corresponderá que la autoridad competente evalúe el caso concreto.
Cuadro resumen de criterios de las tipologías del Listado
| Criterio competencia sectorial | Criterio dimensión | Criterio ubicación | Criterio aforo | Criterio falta de servicios básicos | |
| Proyecto o inversiones de instalaciones turísticas | X | X | X | X | |
| Proyectos de inversión turística que considere líneas de transporte por cable tipo teleférico o telecabina o similar | X | ||||
| Centros de turismo termal | X | ||||
| Establecimiento de hospedaje turísticos, restaurantes turísticos e infraestructuras de alojamiento similares con fines turísticos | X | X | X | X | X |
| Proyectos de construcción de Centros de Innovación Tecnológica (CITE) artesanal ubicado en áreas que no cuenten con servicios de alcantarillado y/o no cuente con agua potable para el CITE | X | X |
CONCLUSIONES
De lo expuesto, podemos concluir lo siguiente:
- El nuevo Listado contiene cinco tipologías de proyectos de inversión turísticos caracterizados y con mayor detalle que el listado anterior.
- La elaboración del Listado ha considerado criterios de dimensión, ubicación y aforo del proyecto, así como condiciones de presencia o ausencia de servicios básicos.
- El nuevo Listado permite incorporar nuevas tipologías respecto de las cuales anteriormente no se tenía claridad si estaban sujetas al SEIA, como centros de turismo termal, CITE o diversas infraestructuras de alojamiento con fines turísticos.
- El nuevo Listado evidencia la necesidad de que el sector Turismo cuente con un Reglamento de Gestión Ambiental que defina los estudios ambientales y el contenido que corresponderá a los proyectos de inversión turísticos.