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ASPECTOS PRINCIPALES DEL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DEL OEFA

Mediante Resolución N° 00013-2020-OEFA/CD, publicado el 19 de julio de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA aprobó el “Reglamento de Evaluación del OEFA”.

Al respecto, BIOPROJECT CONSULTORES ha identificado los principales aspectos contenidos en la mencionada norma, los que se detallan y comentan a continuación:

  1. Objeto y finalidad:

El objeto del Reglamento es establecer disposiciones y criterios para el ejercicio de la función de evaluación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, OEFA) en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, SINEFA).

La finalidad del Reglamento es asegurar que se genere información para la fiscalización ambiental que permita determinar el estado de la calidad ambiental y la identificación de fuentes, causas y efectos de la alteración de la calidad ambiental.

2. Alcance:

El Reglamento es de alcance para:

  • El OEFA.
  • Las entidades o autoridades que requieran evaluaciones ambientales.
  • Los administrados sujetos a fiscalización ambiental.

3. Principios:

Adicionalmente a los principios establecidos en las normas ambientales y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019JUS (en adelante, TUO de la Ley N° 27444), el Reglamento incorpora los siguientes principios:

  • Coordinación y consolidación:

Si bien el TUO de la Ley N° 27444 contiene disposiciones sobre colaboración entre entidades públicas, el Reglamento recoge de forma expresa la Coordinación y consolidación como un principio que busca evitar duplicidades entre las entidades y garantizar un mejor uso de los recursos públicos, así como minimizar la carga sobre los administrados.

  • Orientación a riesgos:

Para la programación y planificación de evaluaciones ambiental, se debe tomar en consideración el riesgo ambiental que pueda generarse con el desarrollo de actividades sujetas a fiscalización ambiental.

  • Preventivo:

La evaluación ambiental debe estar dirigida a generar información para orientar la fiscalización ambiental.

  • Integración de la información:

Este principio tiene por objeto que la información recabada durante la evaluación ambiental sea sistematizada y almacenada en soportes tecnológicos y empleada en la fiscalización ambiental con un enfoque de prevención y gestión de riesgos. Además, promueve el intercambio de información con otras entidades públicas e instituciones privadas.

  • Promoción del cumplimiento:

Según el cual, la función de evaluación genera insumos técnicos para promover el cumplimiento de las normas ambientales.

  • Profesionalismo:

Implica que el ejercicio de la función de evaluación ambiental se desarrolle considerando las habilidades técnicas y competencias vinculadas con la gestión de riesgos, que garanticen la coherencia, imparcialidad, responsabilidad y transparencia en el desarrollo de la función.

De los principios mencionados, se advierte que los principios Promoción del cumplimiento y Profesionalismo, recogidos en el Reglamento, están vinculados con la Regulación Responsiva, que es un enfoque distinto de enforcement, que busca el cumplimiento de la norma (obligaciones fiscalizables) mediante el escalamiento de las acciones para su cumplimiento, partiendo la Autoridad de Evaluación en primer lugar, mediante la generación de información (insumos) que promuevan el cumplimiento de las normas ambientales.

4. Definiciones:

El Reglamento contiene importantes definiciones, que serán útiles para las acciones de evaluación ambiental que realiza el OEFA.

De esta manera, define a Acciones técnicas como las acciones con base científica para la obtención de información relevante en campo y análisis sistemático para el cumplimiento del objeto de cada tipo de evaluación, comprendiendo muestreo, monitoreo, vigilancia, estudios especializados, mediciones de campo, entre otras.

El Monitoreo es la acción que implica la obtención espacial y temporal de información específica sobre el estado de componente ambientales.

El Muestreo es la recolección de muestras o registro de datos de componentes ambientales en un determinado especio y tiempo. Asimismo, define a la Contramuestra como la porción de la muestra tomada durante la acción técnica de monitoreo en la misma oportunidad, bajo los mismos criterio y procedimientos para garantizar su confiabilidad con el objeto de verificación o contrastación de resultados.

La Vigilancia implica un monitoreo periódico o continuo del estado de los componentes ambientales.

Los Estudios especializados tienen por objeto obtener información para un mejor análisis de la calidad ambiental de una determinada área o componente ambiental evaluado, pudiendo ser geológicos, geoquímicos, hidrogeológicos, comunidades hidrobiológicas, hidroquímicos, geofísicos, análisis taxonómicos, toxicológicos, análisis de presencia de metales en flora y fauna, balance hídrico, entre otros.

Las Mediciones de campo implican la determinación de parámetros que por sus características se deben medir inmediatamente en campo, involucrando el uso de equipos especializados.

El Reglamento, también los tipos de intervención en Intervención continua (de manera ininterrumpida), Intervención periódica (intervalos determinados por la estacionalidad u otro criterio) e Intervención puntual (periodo específico).

5. Facultades y obligaciones del evaluador:

Las facultades del evaluador son:

a) Determinar el área de estudio aplicando criterios técnicos.

b) Realizar la coordinación y el reconocimiento.

c) Efectuar acciones técnicas por cada componente ambiental objeto de la evaluación.

d) Requerir el apoyo de los órganos de línea y desconcentrados del OEFA en cualquiera de las etapas de la evaluación ambiental.

e) Coordinar con otras entidades públicas o instituciones privadas para optimizar el desarrollo de la evaluación ambiental.

f) Realizar cualquier otra actividad que considere necesaria para alcanzar el cumplimiento de los objetivos perseguidos.

Es necesario señalar que, para mayor claridad y uniformidad en el desarrollo de las acciones de evaluación del OEFA, es recomendable que una norma de OEFA desarrolle o liste los criterios técnicos en base a los cuáles el evaluador determinará el área de estudio, dado que el Reglamento no define criterios técnicos y será necesario para que los diferentes evaluadores tengan en cuenta los criterios que deben considerar.

De igual forma, es importante delimitar cuáles son esas otras actividades que considere realizará el evaluador en la medida que las considere necesarias, ya que esa facultad es muy genérica. Recordemos que las acciones de las entidades públicas y, por ende, de los evaluadores del OEFA, se realiza en base al principio de legalidad, previsto en el TUO de la Ley N° 27444.

Las obligaciones del evaluador son:

a) Identificarse con la credencial correspondiente.

b) Brindar información de acuerdo a lo establecido en el Artículo 13-A de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.

c) Guardar reserva sobre la información obtenida en la evaluación ambiental, de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS.

d) Difundir la información pública generada en la evaluación ambiental, con las limitaciones establecidas en el literal c).

e) Informar a la autoridad fiscalizadora competente cuando exista evidencia de alteración ambiental.

6. Inicio de la evaluación ambiental:

La evaluación ambiental se programa anualmente de oficio y a pedido de parte. Asimismo, puede desarrollar evaluaciones ambientales no programadas en base a: i) Participación de OEFA en espacios de diálogo, ii) Requerimientos de autoridades competentes, iii) Colaboración entre entidades en base a lo previsto en el artículo 87 del TUO de la Ley N° 27444 y iv) Otras circunstancias que lo ameriten.

7. Etapas de la evaluación ambiental:

a) Planificación: Implica determinar los objetivos y las acciones técnicas, delimitar el área de estudio, revisar la información relevante. Todo ello debe incorporarse en el Plan de evaluación, instrumento que planificación de la evaluación ambiental.

b) Ejecución: Se desarrollan las acciones técnicas en el área de estudio, incluyendo las diligencias previas y coordinaciones necesarias.

c) Resultados: Incluye el análisis y procesamiento de la información recopilada en las etapas previas, a través de la elaboración y aprobación del Informe de evaluación ambiental.

8. Informe de evaluación ambiental:

Documento que contiene los resultados de las acciones técnicas que determinan el estado de calidad ambiental, así como sus causas, fuentes o efectos de la alteración, de corresponder. No presenta carácter declarativo de responsabilidad administrativa por incumplimiento de obligaciones ambientales.

9. Tipos de evaluación ambiental:

El Reglamento establece 5 tipos de evaluación ambiental:

a) Evaluación Ambiental Temprana (EAT):

  • Busca determinar el estado de la calidad ambiental y contar con un diagnóstico de las causas o efectos de la alteración.
  • Se desarrolla cuando no se tiene información sobre la existencia de impactos.
  • Los resultados obtenidos no permiten recomendar o solicitar inicio de un procedimiento de modificación o actualización de un instrumento de gestión ambiental.

b) Evaluación Ambiental de Seguimiento (EAS):

  • Se realizar mediante observaciones periódicas o continuas
  • Busca observar el comportamiento de componentes ambientales en el tiempo, para generar información que permita alertar impactos ambientales negativos.
  • Se realiza cuando se requiere información periódica para alertar sobre impactos ambientales negativos.
  • Se prioriza conforme a los criterios previstos en el PLANEFA.
  • Cuando se evidencia anomalías en los parámetros de los componentes ambientales, se reporta la EAS a la autoridad competente para la adopción de acciones y medidas.
  • No requiere la emisión de un informe.

c) Evaluación Ambiental Focal (EAF):

  • Se realiza mediante intervenciones puntuales.
  • Su finalidad es identificar si existen alteración en componentes ambientales determinados.
  • Se desarrolla como respuesta a un evento imprevisible o situaciones análogas que hagan presumir la alteración de componentes ambientales.
  • Se prioriza conforme a los criterios previstos en el PLANEFA.

d) Evaluación Ambiental de Causalidad (EAC):

  • Se realiza mediante acciones técnicas.
  • Su finalidad es establecer relación causa-efecto entre la alteración de la calidad ambiental y las actividades sujetas a fiscalización ambiental.
  • Se desarrolla a partir de la identificación de un indicio o evidencia de impacto ambiental negativo.
  • Se realiza por encargo de la Autoridad de Supervisión.
  • Se planifica conjuntamente con la Autoridad de Supervisión.
  • Se ejecuta en el marco de la función de supervisión, por lo que se sujeta al Reglamento de Supervisión, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 006-2019-OEFA/CD.
  • Permite la toma de contramuestras.

e) Evaluación por normativa especial:

  • Aplicable al caso de identificación de sitios impactados como consecuencia de las actividades de Hidrocarburos, en el marco de la Ley N° 30321, Ley que crea el Fondo de Contingencia para la Remediación Ambiental, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 039-2016-EM y la normativa emitida por OEFA.
  • Aplicable al caso de identificación de Pasivos Ambientales en el subsector Hidrocarburos, en el marco de la Ley N° 29134, Ley que regula los pasivos ambientales del subsector Hidrocarburos, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 004-2011-EM y la normativa emitida por OEFA.

10. Participación ciudadana:

El Reglamento establece que la participación ciudadana durante las evaluaciones ambientales se realiza conforme al Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, el Reglamento de Participación Ciudadana en las Acciones de Monitoreo Ambiental a cargo del OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 032-2014-OEFA/CD, en lo que resulte aplicable.

CONCLUSIONES

De lo expuesto, podemos concluir lo siguiente:

1. El Reglamento de Evaluación de OEFA desarrolla con mayor amplitud la función de evaluación, prevista en el artículo 11 de la Ley N° 29325.

2. El Reglamento busca asegurar que se genere información para la fiscalización ambiental que permita determinar el estado de la calidad ambiental y la identificación de fuentes, causas y efectos de la alteración de la calidad ambiental.

3. La evaluación ambiental se programa anualmente de oficio y a pedido de parte, pero puede desarrollar evaluaciones ambientales no programadas.

4. El Reglamento establece tres etapas de la evaluación ambiental: planificación, ejecución y resultados.

5. El Reglamento establece cinco tipos de evaluación ambiental: temprana, de seguimiento, focal, de causalidad y la derivada por normativa ambiental.

Lima, 03 de agosto de 2020

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