Mediante Resolución Ministerial N° 141-2020-MINAM, publicado el 24 de julio de 2020, en el Diario Oficial El Peruano, el Ministerio del Ambiente aprobó el “Protocolo Sanitario ante el COVID-19 para la atención de visitas turísticas en las Áreas Naturales Protegidas” (en adelante, Protocolo).
Al respecto, BIOPROJECT CONSULTORES ha identificado los principales aspectos contenidos en el referido protocolo, los que se detallan y comentan a continuación:
1. Objetivos
- Objetivo general:
Establecer las medidas y acciones de prevención y control con la finalidad disminuir los riesgos de transmisión y propagación del COVID-19 en el personal de la gestión de visitantes, en los visitantes y en los prestadores de servicios turísticos.
- Objetivos específicos:
1. Establecer medidas operativas para disminuir el riesgo de transmisión y propagación del COVID-19 durante la visita a las ANP.
2. Estandarizar los procedimientos de prevención y reducción del riesgo de exposición a COVID-19 para el personal encargado de la gestión de visitantes, los visitantes y los prestadores de servicios turísticos.
2. Alcance
El Protocolo es de aplicación obligatoria para el personal encargado de la gestión de visitantes en las ANP, los visitantes y los prestadores de servicios turísticos de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional, Áreas de Conservación Regional (ACR) y Áreas de Conservación Privada (ACP
3. Criterios para el inicio de actividades turísticas en las ANP, ACR y ACP
El Protocolo establece los criterios que se deberá tener en cuenta para el inicio de actividades turísticas en ANP, ACR y ACP:
- Alertas epidemiológicas de ámbitos geográficos con alto riesgo de transmisión de COVID-19:
La actividad turística no iniciará si el ámbito geográfico donde está ubicada el sector turístico del ANP está considerado de alto riesgo para COVID-19. Si dicho ámbito cambia de condición y catalogado de alto riesgo para COVID-19, deberá suspenderse temporalmente la actividad turística en el ANP.
- Protocolos y requisitos de bioseguridad, aprobados por otras entidades:
En caso el desarrollo de actividades turísticas requiera la participación y competencia de otros sectores, solo podrán reiniciarse en la medida que dichos sectores cuenten o validen los lineamientos o protocolos de bioseguridad. Además, es fundamental que los prestadores de servicios turísticos cuenten con su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, aprobado de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 448-2020-MINSA.
- Capacidad logística y operativa del ANP:
Las Jefaturas de ANP y ACR y los titulares de ACP se encargarán de evaluar la disponibilidad de personal para la gestión de visitantes, la capacidad logística para control y vigilancia de la actividad turística, la implementación de equipamientos y existencia de infraestructura turística adecuada.
4. Información de apertura del ANP para la actividad turística
Las Jefaturas de ANP y de ACR deberán comunicar a la Dirección de Gestión de Áreas Naturales Protegidas del SERNANP y a la autoridad regional, respectivamente, sobre el inicio de la actividad turística.
El titular del ACP elaborará un informe de los criterios que condicionan la apertura.
5. Infraestructura turística
Las Jefaturas de ANP y ACR y los titulares de ACP identificarán los sectores turísticos y sus rutas y circuitos y las infraestructuras turísticas. Asimismo, evaluarán la reducción del aforo al 50% y la capacidad de carga del sector turístico, los horarios, turnos y números de personas por grupo.
6. Actividades y servicios turísticos
Las Jefaturas de ANP y ACR y los titulares de ACP evaluarán la apertura total o parcial de las actividades y servicios turísticos, las cuales estarán reguladas por los protocolos aprobados por las entidades competentes.
Se podrá priorizar aquellos sectores o áreas turísticas en los que se desarrollen actividades que cuenten con servicios de operadores, guías u orientadores turísticos.
7. Grupos de visita
Las Jefaturas de ANP y ACR y los titulares de ACP establecerán el número de personas de los grupos de visita, considerando las disposiciones sectoriales y la distancia social en prevención a los riesgos de contagio. Los grupos de visita integrados por menores de edad, deben estar liderados por un adulto.
8. Áreas y ambientes de bioseguridad
Las ANP, ACR y ACP deberán identificar la ubicación e implementación de las áreas y ambiente de bioseguridad:
- Ambiente de desinfección y salud.
- Puntos de lavado/desinfección de manos.
- Área de control de ingreso (boleto de visitante).
- Ambiente de aislamiento.
- Espacio para disposición de equipos de salud, equipos de protección personal (EPP) y ropas de trabajo.
- Espacio para almacenamiento de insumos y materiales de limpieza y desinfección.
- Área para almacenamiento de residuos sólidos.
9. Limpieza y desinfección
Las ANP, ACR y ACP elaborarán un listado de ambientes y superficies que requieren de limpieza y desinfección, debiendo contar con un cronograma semanal y horarios de limpieza y desinfección. Las áreas de recepción / control de visitantes deberán ser desinfectadas cada 02 horas como mínimo. Asimismo, deberán proveerse de materiales e insumos de limpieza y desinfección.
10. Venta de boletos de ingreso a las ANP
La venta de boletos de ingreso al ANP se realizará por medios electrónicos y de forma anticipada a la visita. La venta de boletos físicos será excepcional, debiendo ser justificado y aprobado por las Jefaturas de las ANP. En el caso de ACR y ACP deberán priorizar la venta electrónica de boletos de ingreso.
11. Disposiciones para el personal encargado de la gestión de visitantes
El personal encargado de la gestión de visitantes en ANP se encuentra clasificado en mediano riesgo de exposición al COVID-19.
Las Jefaturas de ANP y ACR y los titulares de ACP asignarán al personal encargado de la gestión de visitantes en ANP las siguientes funciones:
- Coordinador de turno encargado de dirigir y supervisar las actividades durante el turno de atención y de llevar el registro de la temperatura corporal y el estado de salud del personal.
- Personal de control de visitantes.
- Personal de control de salud.
- Personal de limpieza.
Para el personal que desarrolle cualquiera de las tres primeras funciones deberá contar con mascarillas o protectores faciales y en caso se evidencie exposición ante un caso sospechoso de COVID-19, podrá usar mandiles desechables, ropas protectoras, gorros descartables. El personal de limpieza deberá usar guantes, mascarillas o protectores faciales, botas de jebe, ropa de trabajo.
Finalmente, las Jefaturas de ANP y ACR y los titulares de ACP promoverán el desarrollo de capacitaciones relacionadas a la prevención y control sanitario de la propagación de COVID-19 dirigido al personal encargado de la gestión de visitantes en ANP.
12. Disposiciones para los visitantes y prestadores de servicios turísticos
Los visitantes y prestadores de servicios turísticos deberán usar mascarillas.
El prestador de servicios turísticos es responsable que los visitantes tengan conocimiento de las medidas de prevención del contagio del COVID-19 y que éstos y el guía se sometan a pruebas de medición de temperatura. Si los visitantes ingresan sin prestador de servicios turísticos es su responsabilidad tomar conocimiento de las medidas de prevención del contagio del COVID-19.
Los visitantes y prestadores de servicios turísticos que ingresen a ANP deberán presentar la Declaración jurada de salud y factores de riesgo durante Pandemia COVID 19, previo al control de boletos. Para el caso de ACR y ACP, podrán disponer la presentación de este documento para los visitantes.
El consumo de alimentos y bebidas se desarrolla en base a lo regulado en los Protocolos Sanitarios Sectoriales. En caso no estén regulados, se consumirán en espacios abiertos y ventilados que permitan el cumplimiento del distanciamiento social de 02 metros entre cada visitante.
13. Responsabilidades en las ANP, ACR y ACP
El visitante que ingresa solo al ANP, ACR o ACP es responsable del cumplimiento del Protocolo.
El prestador de servicios turísticos es responsable del cumplimiento del Protocolo por parte de los visitantes a los que acompaña y brinda servicios en el ANP, ACR o ACP.
La autoridad responsable en el ANP es el SERNANP.
La autoridad responsable en el ACR es el Gobierno Regional.
El responsable en el ACP es el propietario de predios privados reconocidos como ACP.
14. Acciones ante casos sospechosos de COVID-19
Las Jefaturas de ANP y ACR y los titulares de ACP coordinarán con la Dirección de Salud más cercana sobre las acciones que se realizarán ante casos sospechosos de COVID-19. También deberán contar con un directorio de contacto telefónico de las Dirección de Salud más cercanas y de las autoridades de competencia en seguridad.
15. Restricción de ingreso de visitantes al ANP
Cuando un visitante tiene temperatura mayor a 38° C: No ingresará.
Cuando un visitante o cualquier persona no cumpla con las medidas de bioseguridad sanitaria: El personal del ANP, ACR o ACP tendrá la facultad de negar el ingreso.
16. Acciones de difusión del Protocolo
Las Jefaturas de ANP y ACR y los titulares de ACP están encargados de difundir el Protocolo, la cual será publicada en los puntos de ingresos a las ANP, ACR o ACP.
La información debe contener:
- Uso obligatorio de la mascarilla durante la visita al ANP, ACR o ACP.
- Lavado y desinfección de las manos.
- Desinfección de calzado (suela) al ingreso al ANP, ACR o ANP; así como, de las pertenencias, cada vez que sea necesario y si el caso lo amerita.
- Medidas preventivas y operativas para su desplazamiento durante la visita en el ANP.
- Indicación de mantener un comportamiento adecuado que evite el contagio del COVID-19 (no tocar los ojos, nariz y boca sin lavarse las manos previamente).
- El croquis de la ubicación de los puntos de lavado/desinfección de manos de los ambientes.
17. Actividades turísticas en ámbitos de comunidades o poblaciones locales
En los ámbitos geográficos con presencia de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1489, Decreto Legislativo que establece acciones para la protección de los pueblos indígenas u originarios en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19.
Para los ámbitos no comprendidos en el Decreto Legislativo N° 1489, los visitantes y los prestadores de servicios turísticos deberán contar con autorizaciones de las comunidades o poblaciones locales, correspondiendo a las Jefaturas de las ANP y ACR realizar las coordinaciones para contar con dicha autorización.
18. Fauna silvestre
El contacto directo con la fauna silvestre está restringido. Las ANP, ACR y ACP emitirán disposiciones para mantener a los visitantes alejados de los mamíferos medianos y mayores a una distancia de 10 metros.
19. Residuos sólidos
Los residuos sólidos con potencial contaminante COVID-19 (mascarillas, guantes, mandiles descartables) se almacenarán en contenedores debidamente rotulados, accionados con pedal y protegidos con bolsas plásticas. La disposición final se realizará conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM.
20. Medidas adicionales para el desarrollo de actividades específicas en el ANP, ACR o ACP.
De ser necesario, en base a sus necesidades y teniendo en cuenta las particularidades del ANP, las Jefaturas de ANP y ACR y los titulares de ACP elaborarán documentos que contengan mayores medidas de prevención del contagio de COVID-19.
21. Procesos operativos para la prevención y control sanitario
El Protocolo contiene el detalle de los procesos que se debe cumplir durante la visita turística en el ANP, ACR o ACP:
- Información para el personal encargado de la gestión de visitantes.
- Información sobre la limpieza y desinfección.
- Información sobre las medidas a cumplir por los visitantes.
22. Anexos
El Protocolo contiene 7 anexos a ser considerados para la atención de visitas turísticas en las Áreas Naturales Protegidas:
- Anexo 1: Instructivo de uso de mascarilla.
- Anexo 2: Instructivo de uso de guantes.
- Anexo 3: Instructivo de lavado y desinfección de manos.
- Anexo 4: Uso correcto de termómetro clínico infrarrojo.
- Anexo 5: Instructivo para el lavado de mascarillas comunitarias de tela.
- Anexo 6: Declaración Jurada de salud y factores de riesgo durante la pandemia coronavirus COVID-19.
- Anexo 7: Guía para el desarrollo de actividades turísticas en ANP (COVID-19).
CONCLUSIONES:
De lo expuesto, podemos concluir lo siguiente:
1. El “Protocolo Sanitario ante el COVID-19 para la atención de visitas turísticas en las Áreas Naturales Protegidas”, aprobado por el MINAM mediante Resolución Ministerial N° 141-2020-MINAM, establece las medidas y acciones de prevención y control que debe cumplir el personal encargado de la gestión de visitantes, los visitantes y los prestadores de servicios turísticos, con la finalidad disminuir los riesgos de transmisión y propagación del COVID-19 durante las visitas que realicen a las ANP, ACR o ACP.
2. El “Protocolo Sanitario ante el COVID-19 para la atención de visitas turísticas en las Áreas Naturales Protegidas” establece los criterios para el inicio de actividades turísticas en las ANP, ACR o ACP.
3. El “Protocolo Sanitario ante el COVID-19 para la atención de visitas turísticas en las Áreas Naturales Protegidas” establece las medidas y responsabilidades que corresponde al personal encargado de la gestión de visitantes, los visitantes y los prestadores de servicios turísticos, así como las medidas relacionadas a las áreas y ambientes de bioseguridad, limpieza y desinfección de áreas, insumos y materiales de limpieza y desinfección, consumo de alimentos y bebidas, acciones de difusión del protocolo.
4. El “Protocolo Sanitario ante el COVID-19 para la atención de visitas turísticas en las Áreas Naturales Protegidas” establece medidas específicas sobre el desarrollo de actividades turísticas en ámbitos de comunidades o poblaciones locales, el tratamiento de residuos sólidos y la interacción con fauna silvestre.
Lima, 29 de julio de 2020.